Mediante la presente Resolución, se establece lo siguiente:
Cabe mencionar que, el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” INTA PE.01.01 (versión 3) fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta N° 423-2005/SUNAT/A.
Asimismo, mediante Decreto Supremo N°001-2021-MINCETUR se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N°1492, el cual contiene disposiciones con la finalidad de lograr la reactivación de las operaciones vinculadas a la cadena de logística de comercio exterior. Así pues, se faculta a las entidades públicas la potestad de establecer mecanismos alternativos a la realización de inspecciones físicas.
Desarrolla la información mínima que debe contar la factura, ticket de pago, boleta de venta u otro documento equivalente del proveedor para efectos de una correcta clasificación arancelaria.
Con relación al procedimiento mencionado anteriormente, la declaración simplificada numerada por el importador, dueño o consignatario está sujeta a reconocimiento físico obligatorio, por lo que es relevante implementar la gestión de riesgo para la asignación del canal de control para reducir los riesgos de contagio entre los operadores y funcionarios aduaneros.
Incorpora la metodología del retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros, zonas especiales de desarrollo (ZED) o ZOFRATACNA se permite previa verificación en el portal.
Asimismo, incorporan los trámites ante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT: (i) presentar de manera electrónica el formato de la declaración simplificada de importación y de los documentos sustentatorios; y, (ii) uso del buzón electrónico para la presentación virtual de documentos.
Finalmente, la Resolución determina derogar los procedimientos específicos “Errores en la factura comercial” DESPA-PE.00.01 (versión 2) y “Resoluciones liberatorias” DESPA-PE.01.09 (versión2); estas normas regulan la verificación y calificación de los errores materiales o sustanciales de la factura comercial así como el trámite de ingreso al país de bienes con beneficio de liberación de los derechos arancelarios y demás tributos a la importación por parte de los miembros del Servicio Diplomático de la República.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3sHDXRV