Resolución de Superintendencia N°000120-2022/SUNAT – VERSIÓN 4 DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO – EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” y MODIFICAN PROCEDIMIENTO “IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO”

Mediante el Decreto Legislativo N°1530, con la finalidad de otorgar predictibilidad y seguridad jurídica en las operaciones comerciales, se modifican los plazos establecidos en la Ley General de Aduanas, se establecen nuevos de exigibilidad de la obligación tributaria.

Adicionalmente, en el Anexo B-5 del Plan Operativo Institucional Anual 2021, se considera al Programa Fronteras SMART cuyo proyecto componente “Gestión de control e Inteligencia” tiene como objetivo el rediseño del proceso de reconocimiento físico para la implementación del sistema de reconocimiento físico único.

En ese sentido, por lo mencionado, es necesaria una nueva versión del procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DSPA-PE.00.03, con la finalidad de regular el reconocimiento físico único.

En la misma línea, se debe modificar el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01, puesto que, con relación a la deuda que se genera en el despacho de mercancías vigentes, se debe excluir el uso de la evaluación preliminar a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; así como la modificación a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera.

Algunas de las modificaciones que se han realizado son las siguientes:

  1. En cuanto al apartado de las Disposiciones Generales, con relación a las mercancías vigentes, se señala que el despacho posterior de las mercancías vigentes está sujeto a reconocimiento físico obligatorio.
  2. Se realiza una modificación en el apartado “Tramitación del Régimen”, con relación a la evaluación preliminar de las declaraciones con canal rojo, se exceptúa de esta evaluación a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.
  3. Conjuntamente, en el mismo apartado que se señaló anteriormente, se modifica el plazo de la cancelación de la deuda tributaria aduanera en el caso del despacho diferido y urgente, el cual es numerado después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el quinto día calendario siguiente fecha de numeración de la declaración.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3uGhw1r