Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS No. 000005-2026-SUNAT/700000

AMPLIAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES RELACIONADAS CON LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

SUNAT amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica (SIRE). En ese sentido, se dispone lo siguiente:

Tratándose de los sujetos que al periodo diciembre de 2025 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:

  • Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero y marzo de 2026.
  • Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30.04.2026.

Tratándose de los sujetos que a partir del periodo enero de 2026 se encuentran obligados a utilizar el SIRE:

  • Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026.
  • Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30.06.2026.

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://goo.su/aQc2h

 

 

 

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