Como se sabe, desde el 01.07.2023 entraba en vigencia la obligación de consignar el número de RUC en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Dicha obligación también dispone que el número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado.
El incumplimiento de dichas nuevas obligaciones fue recogido expresamente como infracción en el numeral 9 del artículo 173° del Código Tributario; sin embargo, a fin de que se pueda contar con más tiempo para que los contribuyentes se adecuen a estas nuevas disposiciones, se ha previsto aplicar la facultad discrecional de no sancionar a los contribuyentes que incurran en la citada infracción, desde el 01.07.2023 al 31.12.2023.
Para visualizar la siguiente norma hacer clic en el siguiente enlace: bit.ly/3Xst45s