• Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia Nº 000039-2021/SUNAT – VERSIÓN 5 DEL PROCEDIMIENTO DE “REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA”.

Mediante la presente Resolución, se aprueba la versión 5 del procedimiento general “Reposición de mercancías con franquicia arancelaria” DESPA-PG.10.

En la sección de definiciones y abreviaturas, se incluye el término de “mercancía equivalente”, como aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición, reparación o cambio.

Añade que el certificado de reposición podrá ser utilizado en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los regímenes de depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Establece la libre disponibilidad de las mercancías importadas bajo el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria. En caso de que se exporten, pueden ser objeto de nuevo beneficio.

El Cuadro de Insumo – Producto (CIP) es elaborado y suscrito por cada beneficiario. Al respecto, dispone que cuando de manera excepcioonal requiera efectuarse un cambio, se debe presentar una solicitud de rectificación a través de la MPV-SUNAT.

Con este nuevo procedimiento, el certificado de reposición emitido será puesto a disposición del beneficiario en su buzón electrónico y puede ser consultado en el portal de la SUNAT. En ese sentido, ya no contempla la posibilidad de emitir otro ejemplar del mismo certificado en caso de pérdida, deterioro o destrucción total o parcial del mismo.

De acuerdo con el Anexo I, cuadro de insumo-producto (reposición) e instructivo de llenado, el rubro Nº 5 “equivalente” podrá ser utilizado solo cuando por la comercialización o producción la unidad física de medida de la mercancía importada, para efectos del cuadro de coeficientes insumo-producto, sea distinta a la unidad física de la subpartida nacional.

A través del buzón electrónico, podrán ser notificados ciertos actos administrativos (por ejemplo, aquel que declare la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud).

Vigencia: 19.03.2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2NxjMG0