La SUNAT dispone que el documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios a favor de pasajeros (DAE‑SEAE) y el documento de atribución (DOAE) que emiten determinados contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se emitan electrónicamente dentro del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) ‑Del Contribuyente y SEE‑OSE, precisando reglas de otorgamiento, representación impresa o digital, validaciones y consulta, así como la posibilidad de sustentar gasto o costo sin identificación obligatoria del usuario en el caso del DAE‑SEAE, siempre que se cumplan los requisitos mínimos previstos.
Asimismo, se designa como emisores electrónicos del SEE, para el DAE‑SEAE, a CORPAC S.A., a las empresas concesionarias de aeropuertos y a los gobiernos locales o regionales que administren aeropuertos; dichos sujetos deberán emitir el DAE‑SEAE a través del SEE y, de forma excepcional, podrán emitir el documento autorizado en formato físico.
Vigencia: 01.08.2026
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