Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000047-2026/SUNAT – SE PODRÁ CANCELAR IGV DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS CON SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO Y SE ESTABLECEN REQUISITOS VINCULADOS A SU PAGO O COMPENSACIÓN

Se regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM aplicables a la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, así como el pago de dichos impuestos retenidos en operaciones con liquidaciones de compra.

Su finalidad es vincular el pago o compensación del impuesto con el comprobante de pago u operación respectiva, facilitando su trazabilidad e incorporación en el Registro de Compras Electrónico (RCE), y reduciendo la posibilidad de inconsistencias o modificaciones posteriores.

Para ello, se establece que el pago del IGV por servicios de no domiciliados se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual, previa presentación de una declaración jurada informativa mediante un módulo específico, en el cual se consigna la información del comprobante de pago o, de no existir, de la operación. Asimismo, se permite la compensación con el saldo a favor del exportador y se reconoce que el monto pagado o compensado puede ser utilizado como crédito fiscal en el periodo correspondiente.

Finalmente, la norma introduce diversas modificaciones normativas y operativas, incluyendo la adecuación del formulario Declara Fácil 617 para vincular pagos con comprobantes, la restricción de ciertos pagos mediante NPS, y la reducción del plazo para revertir liquidaciones de compra electrónicas de siete a cinco días.

La resolución entra en vigencia el 01.07.2026 y se aplica tanto a operaciones futuras como a pagos realizados desde dicha fecha.

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/4lX5sCj

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