Mediante la presente Resolución, se aprueba el procedimiento general “Depósito aduanero”, DESPA-PG.03 (versión 6), destacando los siguientes cambios:
Con relación a las mercancías restringidas, estas pueden ser objeto del régimen siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica y se cuente con la documentación requerida.
Se incluye la figura del “Mandato electrónico” para el despacho del régimen aduanero.
Despacho anticipado de mercancía destinada parcialmente al régimen de depósito aduanero y a otro régimen aduanero, siempre que esta se presente en contenedores y cumpla las siguientes condiciones:
Las mercancías ingresen a un depósito temporal para su apertura y separación.
Las mercancías transportadas en dos o más contenedores se destinen a nivel de contenedores y se tramiten por el mismo agente de aduana, sin que sea necesario su ingreso a un depósito temporal.
Se incluye al canal verde (no requiere revisión documentaria ni reconociminto físico de la mercancía) dentro de los canales de control para la mercancía sometida al régimen de Depósito Aduanero.
Con relación al momento de la asignación del canal de control: en el despacho anticipado y urgente, luego de la transmisión del manifiesto de carga; y, en el despacho diferido, con la numeración de la DAM.
Se especifica que la Administración Aduanera autorizará el traslado de las mercancías hacia el depósito aduanero, en el despacho anticipado o urgente, con la numeración de la DAM y el canal de control asignado, salvo en los casos en los que se requiere del previo registro en el sistema de la diligencia de reconocimiento físico.
La presente Resolución entra en vigencia a partir del 31.05.2021.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2R8Oas7