• Informativo Aduanero

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000079-2021/SUNAT – Aprueban Procedimiento Específico Aplicación de Preferencias Arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial con el Reino Unido e Irlanda del Norte.

Mediante la presente Resolución, se aprueba el procedimiento específico “Aplicación de Preferencias Arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra” DESPA-PE.01.37 (versión 1), destacando las siguientes disposiciones:

Este procedimiento se aplica a la importación de mercancías originarias del Reino Unido y con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del Acuerdo[1].

La solicitud de aplicación de preferencias arancelarias se puede realizar mediante: (i) la DAM de Importación; o (ii) la solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso.

La prueba de origen que demuestra el origen de las mercancías importadas del Reino Unido puede ser: (i) un certificado de circulación de mercancías EUR.1; o (ii) una declaración de origen (“declaración en factura”). Tiene un plazo de vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de su emisión, y dentro de dicho período el importador debe solicitar el TPI.

Esta prueba de origen debe ser emitida en español o inglés, pudiendo solicitar la autoridad aduanera una traducción de la misma cuando haya sido emitida en inglés.

Para que las mercancías originarias importadas se beneficien del TPI, deben haber sido transportadas directamente desde territorio del Reino Unido o desde el territorio de Gibraltar, las Islas del Canal o la Isla de Man hacia el Perú o, como parte de ese transporte, a través del territorio de Colombia, Ecuador o de la Unión Europea en tránsito o transbordo, con o sin almacenamiento temporal. Para acreditar este transporte directo, el importador debe presentar, a solicitud de la autoridad aduanera:

  1. Documentos de transporte: guía aérea, conocimiento de embarque, manifiesto de carga o documento de transporte multimodal o combinado.
  2. Documentos aduaneros que autoricen el transbordo o almacenamiento temporal.
  3. A falta de lo anterior, cualquier documento de respaldo que deberá ser acreditado ante la Administración Aduanera.

Al respecto, es posible que las mercancías puedan ser transportadas a través de otros territorios, siempre que se encuentren bajo vigilancia de las autoridades aduaneras en el país de tránsito, transbordo o almacenamiento temporal y no se sometan a operaciones distintas a las de descarga, carga u otra destinada a mantenerlas en buen estado.

Vigencia: 16.06.2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/35m01Gu

[1] Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra.