• Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia Nº 000108-2021/SUNAT – PROCEDIMIENTO IMPORTACIÓN TEMPORAL, EXPORTACIÓN TEMPORAL Y TRÁNSITO ADUANERO MEDIANTE EL USO DEL CUADERNO ATA.

Mediante la presente Resolución, se establece que:

Se aprueba el procedimiento “Importación temporal, exportación temporal y tránsito aduanero mediante el uso del cuaderno ATA” DESPA-PE.00.23 (versión 1).

El CATA[1] sustituye, para los tratamientos aduaneros aplicables, las formalidades aduaneras contempladas para los regímenes de admisión temporal para la reexportación en el mismo estado, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y tránsito aduanero, así como a la DAM.

La presentación del CATA ante la autoridad aduanera se realiza a través del titular del CATA y no es necesaria la participación de un agente de aduana. Su vigencia es hasta un año contado desde la fecha de su emisión, pudiendo ser utilizado en uno o más ingresos o salidas del país respecto a las mercancías que ampara.

La asociación garantizadora[2] asegura el pago de los derechos arancelarios y demás tributos y recargos aplicables a la importación para el consumo correspondientes a las mercancías amparadas en un título de importación temporal expedido por una asociación expedidora, quedando obligada, conjunta y solidariamente con el titular, al pago de dichas cantidades en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el Convenio.

El titular cuya mercancía ingrese o salga del país como carga, coloca las mercancías a disposición de la autoridad aduanera para su inspección física en (i) el depósito temporal o (ii) el lugar designado por la autoridad aduanera.

Asimismo, se consideran los siguientes plazos:

  1. Para la reexportación de las mercancías importadas para ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o manifestación similar es de al menos seis meses a partir de la fecha de la importación temporal, siempre que no se exceda del plazo de vigencia del CATA.
  2. Para la reexportación del material profesional, no debe exceder el plazo de vigencia del CATA.
  3. Para la reimportación, se autoriza automáticamente por el plazo de vigencia del CATA.
  4. Para el traslado de mercancías sometidas al tránsito aduanero, no debe exceder de treinta (30) días calendarios contados a partir de la autorización del inicio del tránsito.

El envío de información del CATA entre la asociación expedidora y la Administración Aduanera se lleva a cabo a través del sistema informático.

Las comunicaciones se efectuarán a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT o a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) de manera excepcional.

Vigencia: fecha de entrada en vigor del Convenio relativo a la Importación Temporal, aprobado por Resolución Legislativa Nº 30808.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3iOHhpx

[1] Al título de importación temporal, utilizado para la importación o exportación temporal y tránsito aduanero de mercancías, con exclusión de los medios de transporte.

[2] A la asociación autorizada por la Administración Aduanera para garantizar la deuda tributaria aduanera y recargos y afiliada a una cadena de garantía.