RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000123-2022/SUNAT – MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN Y DESIGNAN EMISORES ELECTRÓNICOS

Con el objeto de facilitar y reducir el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y aprovechando el uso intensivo de las herramientas tecnológicas, se acaba de aprobar como regla general que la emisión de las guías de remisión sea electrónica, lo que reduce el uso del papel y su necesidad de conservarlas en formato físico.

Así, se designa como emisores de la Guía de Remisión Electrónica (GRE), a los sujetos comprendidos en el Anexo X de la presente resolución, siempre que SUNAT no les haya otorgado dicha calidad hasta entonces, como, por ejemplo:

  1. Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión remitente y/o transportistas: i) Contribuyentes que a partir del 01.01.2023 se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC; y ii) Contribuyentes que a partir del 01.01.2024 deban emitir una guía de remisión remitente.
  2. Desde el 01.07.2023: Contribuyentes que al 31.12.2022 pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales (aplicable para la emisión de la guía de remisión remitente y/o transportista).
  3. Desde el momento en que deban emitir una guía de remisión a partir del 01.01.2023: i) Contribuyentes que trasladen arroz, azúcar y/o alcohol etílico, cuyo traslado esté sujeto a detracción o al IVAP (operación comprendida: solo el traslado de arroz, azúcar y/o alcohol etílico.; y ii) Contribuyentes que trasladen bienes por importaciones realizadas (operación comprendida: solo el traslado de bienes importados).

Sin perjuicio de ello, se prevé que el emisor electrónico por determinación de SUNAT que, por causas no imputables a él, esté imposibilitado de emitir la guía de remisión electrónica, puede emitir la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada. Asimismo, el emisor electrónico por determinación de SUNAT cuyo domicilio fiscal y/o establecimiento anexo declarado en el RUC se encuentre ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet puede emitir una guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada.

La guía de remisión emitida en contingencia deberá contar con los requisitos pre-impresos siguientes: a) La leyenda “Guía de remisión remitente emitida en contingencia” o “Guía de remisión transportista emitida en contingencia”, según corresponda, en forma horizontal y en la parte superior; y b) La frase “Emisor electrónico obligado” en la parte superior.

De otro lado, se han previsto también las siguientes disposiciones especiales:

  1. Excepcionalmente, hasta el 30.11.2022 los contribuyentes pueden emitir sus GRE – remitente a través del SEE – Del contribuyente o SEE – OSE considerando las condiciones y requisitos exigibles con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución.
  2. Los sujetos que adquieran la calidad de emisores electrónicos por determinación de SUNAT de guías de remisión pueden seguir utilizando los formatos impresos o importados de guías de remisión que tengan en su poder y que hubieran sido autorizados con anterioridad a su designación como emisores electrónicos hasta agotar su stock.
  3. En caso SUNAT detecte el incumplimiento de los nuevos requisitos que se establecen a través de la presente resolución para la emisión de las GRE, durante el período que se emitan en forma voluntaria, su intervención tendrá el carácter de preventiva, en cuyo caso se comunicará al infractor que no será sancionado aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad.

Vigencia: 13.07.2022 (sin perjuicio de las disposiciones especiales comentadas).

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3RskEIc