Los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, regional y nacional, así como el servicio de transporte público terrestre de carga, tienen como beneficio acceder a la devolución equivalente al 70 % del ISC que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm.
Para tal efecto, a fin de determinar el límite máximo de devolución del mes, la SUNAT ha aprobado el porcentaje de participación mensual que el ISC ha tenido sobre el precio por galón de combustible en los meses correspondientes.

Vigencia: 19 de julio de 2026.
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