Se dispone permitir, de manera excepcional, el uso del PDT No. 3540 – Boletos de Transporte Aéreo para la declaración de información correspondiente a boletos de transporte aéreo de pasajeros.
La medida tiene por finalidad facilitar la migración de las compañías de aviación comercial hacia la nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo, cuyo uso se encuentra previsto a partir del 1 de agosto de 2026, permitiendo que los sujetos obligados culminen sus adecuaciones procedimentales, validaciones operativas y pruebas vinculadas al nuevo mecanismo declarativo.
En ese sentido, respecto de la información de los boletos de transporte aéreo de pasajeros emitidos entre agosto y diciembre de 2026, los sujetos obligados podrán continuar utilizando excepcionalmente el PDT No. 3540. En dicho supuesto, deberán presentar mensualmente una declaración con la información de la totalidad de boletos emitidos en el mes, hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda la emisión, a través de SUNAT Virtual.
Asimismo, la norma precisa que, si el sujeto obligado opta por presentar la información de algún boleto mediante la nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo, deberá utilizar dicho medio para informar la totalidad de boletos emitidos en el mes correspondiente y, en adelante, para los meses posteriores. Las declaraciones sustitutorias o rectificatorias deberán presentarse utilizando el mismo medio empleado para la declaración original.
Vigencia: 30.07.2026
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