Mediante la presente Resolución, se aprueba la versión 3 del Procedimiento Específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” CONTROL-PE.00.08, cuyas principales modificaciones son las siguientes:
A efectos de realizar el registro del proveedor del precinto, el solicitante (persona natural o jurídica) deberá enviar su solicitud de registro dirigida a la División de Autorización de Operadores (DAO) a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) – SUNAT.
Esta solicitud de registro tiene carácter de declaración jurada y contiene la información del certificado de conformidad o del informe de ensayo de laboratorio acreditado por el INACAL.
El proveedor de precinto debe:
- Contar con un sistema de trazabilidad automatizado que permita garantizar una numeración única y correlativa por adquirente, independientemente del tipo de precinto aduanero.
- Registrar la información asociada a la venta de precintos aduaneros de acuerdo con la estructura de datos publicada en el portal de la SUNAT.
- Proporcionar muestras físicas de los precintos aduaneros a la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.
Asimismo, antes de hacer uso del precinto aduanero, el usuario que lo adquirió debe registrar la información del lote de precintos adquiridos en el portal de la SUNAT, el cual ingresa a través de su clave SOL.
La versión 3 del procedimiento entra en vigencia a partir del 02.10.2020, con excepción de la obligación de incluir el código QR en los precintos aduaneros tipo perno y tipo cable (inciso f de los numerales 1 y 2 del Anexo I) cuya vigencia es a partir del 04.07.2021.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3hMt0bb