La presente resolución ha sido dictada en el marco de las medidas de control que se han adoptado respecto a los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos, utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.
En esa línea, dado que el ingreso y salida del territorio nacional de los bienes fiscalizados requieren de autorización, y que SUNAT, mediante resolución de superintendencia, ha establecido la forma, plazo y condiciones para su otorgamiento, se ha visto necesario hacer una serie de modificaciones que giran en torno a la solicitud de autorización, a las condiciones para generarla, al otorgamiento de la misma y a su baja, así como cambios relativos a las notificaciones a través del Sistema SOL para generar las mencionadas autorizaciones de ingreso o salida de los bienes fiscalizados.
Vigencia: 28.09.2020.
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