• Informativo Tributario

Resolución de Superintendencia No. 000189-2021/SUNAT: Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022.

El artículo 29 del Código Tributario indica que la SUNAT puede establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago y cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones establecidas en el inciso d) de dicho artículo.

En ese sentido, resulta necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de la obligación mencionada en el punto anterior y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, que correspondan a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras del año 2022 sean las establecidas en dicho cronograma; estableciendo fechas de vencimiento especial para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y aquellas que sean Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), con el fin de consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir con aquellas obligaciones.

Asimismo, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deben registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por la ley, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios; por lo cual resulta necesario establecer las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas correspondientes al año 2022.

En ese sentido, el Anexo I de la norma bajo comentario establece el cronograma para: (i) la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, (ii) para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público; y, (iii) la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, el cual puede ser revisado en el siguiente enlace: https://bit.ly/3EisJqP

Y, por otro lado, el Anexo II de la norma establece las fechas máximas de atraso de: (i) los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicas – enero a diciembre 2022; y, (ii) los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas – enero a diciembre 2022 para los buenos contribuyentes y las UESP, según el Anexo II de la norma, el cual puede ser revisado en el siguiente enlace:  https://bit.ly/3EisJqP

Para visualizar la resolución completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3edLyku