El artículo 29 del Código Tributario indica que la SUNAT puede establecer cronogramas de pagos para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago y cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones establecidas en el inciso d) de dicho artículo.
En ese sentido, resulta necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de la obligación mencionada en el punto anterior y/o de la declaración correspondiente respecto de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, que correspondan a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2022, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras del año 2022 sean las establecidas en dicho cronograma; estableciendo fechas de vencimiento especial para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y aquellas que sean Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP), con el fin de consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir con aquellas obligaciones.
Asimismo, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deben registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por la ley, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios; por lo cual resulta necesario establecer las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas correspondientes al año 2022.
En ese sentido, el Anexo I de la norma bajo comentario establece el cronograma para: (i) la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, (ii) para los buenos contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público; y, (iii) la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras, el cual puede ser revisado en el siguiente enlace: https://bit.ly/3EisJqP
Y, por otro lado, el Anexo II de la norma establece las fechas máximas de atraso de: (i) los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicas – enero a diciembre 2022; y, (ii) los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas – enero a diciembre 2022 para los buenos contribuyentes y las UESP, según el Anexo II de la norma, el cual puede ser revisado en el siguiente enlace: https://bit.ly/3EisJqP
Para visualizar la resolución completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3edLyku