APRUEBAN REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE (EXCEPTO LAS DE PROCESAMIENTO PRIMARIO), DESPOJOS O SANGRE DE LA ESPECIE BOVINA, INCLUYENDO AQUELLOS QUE CONTENGAN ADITIVOS (EXCEPTO ENLATADOS), PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mediante el Informe N° D000064-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA-SDCA la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria evaluó la propuesta presentada por la autoridad sanitaria de la República Argentina referente a los requisitos zoosanitarios aplicables a la importación de preparaciones y conservas de carne bovina, despojos o sangre.
Asimismo, cabe señalar que, en el respectivo informe se concluyó que, tras un proceso de armonización sanitaria entre ambas autoridades, se verificó el cumplimiento de las exigencias peruanas, recomendándose la aprobación y publicación de los referidos requisitos.
De acuerdo con lo dispuesto por la Comunidad Andina y normativa nacional, se indica que las importaciones desde terceros países no impliquen un nivel de protección inferior al establecido en las normas comunitarias y nacionales, por lo que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (en adelante, SENASA) es el organismo encargado de dictar las medidas Fito y Zoosanitarias para prevenir el ingreso y propagación de enfermedades que puedan afectar la salud animal y pública.
En tal sentido, se dispone que los productos importados deberán contar con un certificado zoosanitario emitido por la autoridad oficial del país de origen, en el cual se acredite el cumplimiento de condiciones relativas al origen de los animales, su estado sanitario, los procesos de faenamiento y deshuesado, así como las condiciones de transporte y control; como consecuencia al incumplimiento de dichos requisitos, se devolverá la mercancía al país de origen.
Por consiguiente, mediante la Resolución Directoral N° D000013-2026-MIDAGRI-SENASA-DSA se aprueban los requisitos zoosanitarios para la importación de preparaciones y conservas (excepto los de procesamiento primario), despojos o sangre de la especie bovina, incluyendo aquellos que contengan aditivos (excepto enlatados), procedentes de la República Argentina, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la referida Resolución Directoral.
Por último, los productos deberán contar con un certificado zoosanitario expedido por la República Argentina que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo de la Resolución en mención; a continuación se detallarán algunos de estos:
- Reconocimiento que Argentina es libre de perineumonía contagiosa bovina y fiebre del Valle del Rift
- El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en la República Argentina, que no hayan sido desechados o descartados como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible
- Los bovinos deben haber sido transportados directamente desde la explotación de origen al matadero autorizado, en vehículos previamente lavados y desinfectados, sin contacto con animales que no cumplan los requisitos de exportación.
- La carne de la que deriva el producto debe provenir de animales sacrificados en establecimientos habilitados por la autoridad sanitaria argentina, sometidos a inspección veterinaria oficial ante y post mortem, sin evidencias de enfermedades infectocontagiosas.
- Se deben adoptar medidas sanitarias necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación posterior durante el procesamiento de los productos.
- Los contenedores deben ser verificados y precintados por la autoridad sanitaria competente de Argentina, y ser verificados en el punto de salida del país.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/3yw3w6pm