Mediante el artículo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, se estableció que el ingreso al país de plantas y productos vegetales se encuentra sujeto a las disposiciones fitosanitarias emitidas por el SENASA, con la finalidad de prevenir el ingreso y propagación de plagas y enfermedades que puedan afectar la sanidad agraria nacional. Asimismo, en el mismo artículo se indica que el SENASA realizará las consultas públicas para la adopción de los requisitos Fito y Zoosanitarios de conformidad con los principios de la OMC; y en el Reglamento de Cuarentena Vegetal dispone que dichos requisitos fitosanitarios deberán ser aprobados mediante resolución de la autoridad competente.
En ese contexto, ante el interés de importar frutos frescos de naranja de origen y procedencia de la República Árabe de Egipto, el SENASA realizó el correspondiente análisis de riesgo de plagas y efectuó visitas técnicas a lugares de producción y plantas empacadoras en dicho país, con la finalidad de verificar las condiciones de manejo fitosanitario, diagnóstico y los procesos de certificación en origen para la exportación de frutas frescas de cítricos a efectos de minimizar el riesgo de introducción de plagas reglamentadas al país.
Como resultado de dichas evaluaciones, se determinó la necesidad de implementar medidas fitosanitarias específicas destinadas a minimizar el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país, incluyendo que los lugares de producción y plantas empacadoras deban estar registradas y autorizadas por la Central Plant Administration Quarantine de la República Árabe de Egipto; que los envíos cuenten con el permiso fitosanitario de importación; la aplicación de tratamientos en frío en contenedores auto refrigerados para el transporte a una temperatura de 1,7 °C o menos, y la adopción de medidas de control y trazabilidad en las etapas de producción, empaque y embarque de la mercancía; entre otros aspectos.
En ese sentido, mediante la presente Resolución, el SENASA establece los requisitos fitosanitarios obligatorios para la importación de frutos frescos de naranja de origen y procedencia de la República Árabe de Egipto.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/9aze6wrp