A través la presente Resolución, se incorpora a los agentes de aduana como los primeros operadores en el Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO).
Mediante el artículo 10.1º de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, se estableció la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), de acceso gratuito al público, el cual contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior.
Dentro de los operadores obligados a remitir la información, a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan así como mantenerla actualizada, se encuentran los agentes de aduana.
Esta información, que tiene carácter de declaración jurada, debe contener los siguientes aspectos:
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- Descripción de cada uno de los servicios que prestan.
- Precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir el IGV y especificando la moneda.
- Lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV.A partir del 15.09.2020, los agentes de aduana están obligados a transmitir dicha información al MINCETUR.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3jNHckO