Informativo Aduanero

RESOLUCIÓN N° 000070-2026/SUNAT; SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO-EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 4)

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000120-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), el cual establece las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras.

La modificación responde a la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos de la SUNAT, incorporando aspectos relacionados a la devolución de muestras, contramuestras y remanentes que se generan después de análisis físico químico efectuado por la Oficina de Laboratorio Central de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera; así como el tratamiento de aquellas muestras, contramuestras o remanentes que no hayan sido recogidas dentro de los plazos establecidos, las cuales pasarían a ser consideradas desechos disponibles.

En ese sentido, mediante la presente Resolución, la SUNAT dispuso la modificación del Procedimiento Específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (Versión 4), con la finalidad de optimizar su aplicación e incorporar disposiciones sobre la gestión de muestras, contramuestras y remanentes generados en el análisis físico-químico.

Asimismo, algunas de las principales modificaciones que se han realizado mediante la presente Resolución son las siguientes:

  • Se incorporan definiciones de muestra, remanente y desecho, precisando su tratamiento dentro del procedimiento.
  • Se regula el procedimiento de devolución de muestras, contramuestras y remanentes, estableciendo plazos para su solicitud (10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión) y recojo (5 días hábiles posteriores a la notificación). Asimismo, se establece que, de no ser solicitadas o recogidas dentro de los plazos, las muestras, contramuestras o remanentes adquieren la condición de desechos, los cuales serán reportados para su destrucción, neutralización o eliminación.
  • Se establece que las muestras que no cumplan con las cantidades requeridas no serán aceptadas para análisis por el Laboratorio Central.
  • Se incorpora el Anexo VI “Reporte de desechos a la Intendencia Nacional de Administración”.

La Resolución entra en vigencia a partir del 20.04.2026.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/3zzu5n92

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