Informativo Aduanero

RESOLUCIÓN N° 064-2026/CDB-INDECOPI – SE DISPONE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN POR PRESUNTAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN DE LOS DERECHOS ANTIDUMPING A LAS IMPORTACIONES DE TEJIDOS DE LIGAMENTO TAFETÁN, ORIGINARIOS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

En el marco de la solicitud presentada por la empresa productora nacional Tecnología Textil S.A, se dispone el inicio del procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 273-2021/CDB-INDECOPI, referida a las importaciones de tejidos de ligamentos tafetán, elaborados exclusivamente con fibras discontinuas de poliéster y algodón (donde el poliéster representa más del 50% en peso), crudos, blancos/blanqueados y teñido de un solo color, con un ancho de hasta 1.80 metros, y peso unitario de entre 80 gr/m2 y 130 gr/m2, cualquiera sea el uso declarado, originarios de la República Popular China.

Dicho procedimiento, se sustenta en indicios razonables de elusión bajo la modalidad prevista en el literal c) del artículo 4 de la Ley N.° 31089, referida a la importación de productos con ligeras modificaciones en su composición, en este caso, la sustitución del algodón por rayón viscosa, que no alteran sustancialmente sus características, usos ni proceso productivo. Asimismo, la empresa identificó como segunda modalidad de elusión prevista en el literal f) del artículo 4 de la Ley Anti elusión, así como otras modalidades indicadas en los literales a) a e) del artículo 4 del mismo cuerpo normativo, pues se habrían realizado importaciones de tejidos de ligamento tafetán mezcla a precios inferiores al precio promedio nacionalizado registrado durante el periodo de análisis de investigación original (enero 2017-marzo 2020), a fin de eludir el cumplimiento del pago de los derechos antidumping.

Por consiguiente, de acuerdo al análisis efectuado por la Comisión, indicó que correspondería disponer el inicio de un procedimiento de examen con la finalidad de determinar la existencia de la presunta práctica de elusión, según lo establecido en el literal c) del artículo 4 de la Ley Anti elusión, al término de la cual se deberá determinar si los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 273-2021/CDB-INDECOPI deben ser ampliados sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán mezcla con una ligera modificación en su composición (mezcla de poliéster y rayón viscosa), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Anti elusión.

Por otro lado, la Comisión declaró improcedente la solicitud respecto de la modalidad prevista en el literal f) de la citada ley, ya que la importación de tejidos de ligamento tafetán mezcla de origen chino a precios inferiores al precio promedio nacionalizado registrado en la investigación original (esto es, US$ 5.86 por kilogramo) no tiene como efecto evitar el pago de los derechos antidumping vigentes, pues los referidos derechos se aplican en función al volumen del producto importado y no en función a su valor, por los que no constituiría una conducta orientada a eludir el pago según lo establecido en aquel numeral.

En ese sentido, mediante la presente Resolución, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias dispuso el inicio de un procedimiento de examen por presuntas prácticas de elusión de los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos de ligamento tafetán mezcla (poliéster–algodón) originarios de la República Popular China, a solicitud de la empresa Tecnología Textil S.A.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/ycyypryd

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