En el marco de una investigación iniciada a solicitud de la empresa nacional productora de acero, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi evaluó la existencia de prácticas de dumping en las importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originarias de la República Popular China. El procedimiento se desarrolló conforme a las disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC, incluyendo etapas de investigación, participación de partes interesadas y evaluación de pruebas.
En cuanto al fondo del asunto en controversia, en el procedimiento se verificó que el alambrón de origen nacional y aquel importado de China constituirían productos similares, ya que ambos compartirían las mismas características físicas y usos, elaborados a partir de las mismas materias bajo el mismo proceso productivo y canales de comercialización; además de clasificarse en las mismas subpartidas arancelarias.
Del análisis efectuado, en el periodo de julio de 2023 a junio de 2024, se determinó la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú del producto señalado, así como un incremento sustancial de las importaciones investigadas, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno y la producción nacional, lo cual afectó negativamente en los precios de venta del producto, así como en el desempeño de la misma, pues indicadores económicos financieros relevantes de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis, julio de 2021-junio de 2024), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la rama de producción nacional en dicho periodo. Por consiguiente, se concluyó la existencia de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño importante sufrido por dicha industria, sin que otros factores expliquen dicho perjuicio.
En ese sentido, mediante la presente Resolución se dispone aplicar medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de alambrón originario de China, por un plazo de cinco (5) años, estableciéndose derechos específicos diferenciados según el nivel de cooperación de los exportadores investigados; todo ello con la finalidad de evitar que tales importaciones sigan causando un daño importante a la rama de producción nacional en el periodo de análisis.
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