RESOLUCIÓN SBS N° 1767-2022 – Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos de AFP

Se establece que el afiliado que decida retirar sus fondos debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo por única vez, indicando el monto que va a retirar, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el Procedimiento Operativo. Si el afiliado desea dejar de retirar sus fondos, deberá solicitarlo por única vez a la administradora diez (10) días calendario antes del desembolso.

Cabe indicar que la resolución bajo comentario establece, entre otras disposiciones, los plazos para que se efectúen los desembolsos, de la siguiente manera: (i) el primer desembolso, por 1 UIT, en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP; (ii) el segundo desembolso, por 1 UIT, en un plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se efectuó el primer desembolso; (iii) el tercer desembolso, por 2 UIT, en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso. Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro o desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3t7PoDx