Se ha autorizado como medio alternativo de pago de derechos registrales el empleo de la billetera electrónica para la presentación al Registro del parte judicial con firma digital sobre medida de embargo o de anotación de demanda, usando el código QR que consta en la hoja virtual notificada a la casilla electrónica del litigante, a partir del 28 de agosto de 2020.
Asimismo, se ha precisado que el uso del código QR en las hojas virtuales, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3jjZD0n