APRUEBAN PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES A LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS: MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LÁCTEOS
Mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios a las importaciones de los productos: maíz, azúcar, arroz y leche entera.
Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 055-2016-EF, se modificaron los artículos 2, 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, en los cuales se indica que (i) los precios de referencia serán publicados mensualmente y regirán hasta la fecha de publicación de los nuevos precios de referencia, (ii) que estos precios reflejarán el precio promedio del mes anterior que se obtenga en base a las cotizaciones observadas en los mercados internacionales de referencia y (iii) que el Banco Central de Reserva del Perú se encargará de actualizar semestralmente las Tablas Aduaneras, además de proporcionar, el primer día útil de cada mes, el promedio de los precios de referencia del mes anterior.
Adicionalmente, mediante el Decreto Supremo N° 338-2025-EF, se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos señalados anteriormente contando con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
En tal sentido, tomando en consideración las modificaciones y actualizaciones señaladas, mediante la presente Resolución Viceministerial, se aprueban los precios de referencia, obtenidos en base a las cotizaciones internacionales observadas entre el 1 y el 31 de enero de 2026, y los derechos variables adicionales aplicables a las importaciones de maíz, arroz, azúcar y leche entera en polvo en el marco del Sistema de Franja de Precios regulado en el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, tal como se señala a continuación:

Para visualizar el detalle completo de la presente Resolución Viceministerial, pueden ingresar al siguiente enlace: https://tinyurl.com/47ebjyut