TC exige notificación efectiva más allá del buzón SOL
- Antecedentes
- El contribuyente cuestionó el procedimiento de cobranza coactiva en el que se dispusieron una serie de embargos, alegándose la nulidad de las notificaciones de determinación y multa al haberse remitido a correos inhabilitados, lo que generó indefensión. Sostuvo, además, que la administración debió asegurar que el contribuyente tome efectivo conocimiento del procedimiento, recurriendo al domicilio fiscal ante el rechazo de las alertas electrónicas.
- SUNAT alegó que las notificaciones fueron válidas vía buzón SOL y que la controversia debía ventilarse en la vía contencioso-administrativa.
- Fundamentos del Tribunal Constitucional
Vía igualmente satisfactoria
- El proceso contencioso-administrativo constituye, en principio, la vía idónea para cuestionar los actos de la Administración.
- No obstante, el amparo resulta procedente cuando concurre urgencia y riesgo de irreparabilidad. En el presente caso, ello se verifica porque la presunta vulneración del derecho de defensa dentro de un procedimiento coactivo por más de S/ 83 millones genera un riesgo grave e inmediato de afectación.
Derecho a la notificación y defensa
- La notificación es un acto esencial para el debido proceso.
- No basta con notificar al buzón SOL; SUNAT debe garantizar la certeza del conocimiento del contribuyente.
Deficiencia de SUNAT
- Aunque SUNAT acreditó notificaciones en el buzón SOL, estas resultaron insuficientes.
- La administración debió adoptar medidas adicionales para garantizar el derecho de defensa.
- Decisión
- Declarar fundada la demanda de amparo al acreditarse la vulneración al derecho de defensa y al debido proceso.
- Declarar nulas las notificaciones de las resoluciones emitidas en el procedimiento de fiscalización y ejecución coactiva que fueron enviadas únicamente a los correos inhabilitados[1].
- Ordenar que las siguientes resoluciones se notifiquen en el domicilio fiscal, conforme al artículo 104 CT y la jurisprudencia del propio Tribunal 04378-2022-AA
- Relevancia y novedad del caso
Los precedentes citados por el propio Tribunal Constitucional (STC 03394-2021-PA/TC, STC 03314-2022-PA/TC y STC 07279-2013-PA/TC) correspondieron a personas naturales y establecieron que la SUNAT debía garantizar certeza absoluta en la notificación, recurriendo incluso al domicilio físico cuando fuera necesario.
La novedad de la reciente sentencia radica en que, si bien el criterio ya era aplicable a personas naturales, ahora el TC lo extiende a las personas jurídicas, lo que ratifica que la protección frente a notificaciones defectuosas también alcanza a las empresas.
- Puntos clave para tener en cuenta
- No basta el buzón SOL: la notificación debe asegurar conocimiento efectivo.
- La vía del amparo es procedente en cobranza coactiva cuando hay riesgo de perjuicios irreparables.
- Se consolida la doctrina de la certeza absoluta en la notificación tributaria, ahora aplicada expresamente a personas jurídicas.
La aplicación y conveniencia del pronunciamiento deben evaluarse caso por caso. Para más información, sírvase contactar a socios@grzasociados.com
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[1] Nótese que, según la interpretación del Tribunal, esta nulidad alcanza a las notificaciones que, aun cuando fueron depositadas en el buzón SOL, tuvieron como únicas alertas correos electrónicos inhabilitados.