A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.
La presente norma dispone que se excluyan del SPOT los traslados de minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV, así como de los minerales metálicos no auríferos, realizados fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, que se efectúen antes de su ingreso a la planta que brinde efectivamente el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto, siempre que se trate de minerales sin procesar incluidos… Debido al interés de importar a nuestro país granos de frejol aszuki (Vigna angularis) y frejol caupí de origen y procedencia de la República Federativa de Brasil, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA elaboró dos informes respectivamente: el Informe ARP N° 039-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF y el Informe ARP N° 028-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el fin de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los productos en mención. En ese sentido, mediante Memorándum N° D000128-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para… Mediante el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF se modificaron los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de la norma citada en principio. A través del Decreto Supremo N° 286-2024-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos indicando que tengan vigencia hasta el 31.12.2025, misma vigencia aplicada a la Tabla Aduanera de Arroz. En ese sentido, de acuerdo con las cotizaciones observadas en el… Por medio de los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, se establece que la SUNAT cuenta con la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Mediante la Resolución de Superintendencia N° 00000281-2024/SUNAT, modificando el numeral 1 del literal F y se incorporó el numeral 1 del literal O en la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), se estableció que, a partir del 31.03.2025, como condición para la destinación aduanera de mercancías se requerirá la documentación sustentatoria digitalizada completa y sin errores; además, dicha transmisión de documentos podrá llevarse… A través del Decreto Supremo N° 104-95-EF, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios. Posteriormente, el Decreto Supremo N° 189-2024-EF modificó el esquema de restitución arancelaria previsto en el mencionado Reglamento. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 197-2024-EF se prorrogó la entrada en vigencia de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 189-2024-EF hasta el 31.07.2025. No obstante, tomando en consideración el contexto actual de incertidumbre y cambios extraordinarios a nivel internacional y de acuerdo al marco de la Política Aduanera y Política Arancelaria, se considera necesario dejar sin efecto las modificaciones señaladas previamente…. Conforme a los incisos c) y e) del artículo 17, los artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas (LGA) los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos deberán transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada al proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero. En ese sentido, el incumplimiento de los artículos señalados previamente conlleva a la comisión de las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198 de la LGA,… Se ha decidió modificar el Reglamento del Decreto Legislativo No. 1535, el cual regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría, a efecto de incrementar a ocho (8) el número de calificaciones de prueba. La finalidad es otorgar a los sujetos que generan rentas de tercera categoría un tiempo adicional para que puedan familiarizarse con las variables que se utilizan para la asignación del perfil de cumplimiento y los efectos… Se amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. En dicho marco, se ha resuelto ampliar lo dispuesto en el numeral 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” (no sancionar) del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2° (Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes) y 10°… Se aprueba la versión 5.7 del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC) – Formulario Virtual No. 615, a fin de adaptarla a la modificación de los montos fijos del citado impuesto aplicables a los siguientes productos (en vigor desde el 19.01.2025): Cigarrillos de tabaco negro. Cigarrillos de tabaco rubio. Tabaco o tabaco reconstituido concebido para ser inhalado por calentamiento sin combustión. La versión 5.7 del Formulario Virtual No. 615 estará disponible a partir del 01.02.2025 y su uso será obligatorio, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluyendo declaraciones sustitutivas o rectificatorias. Vigencia: 01.02.2025… Tal como se señala en el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, medios de transporte, entre otros, se sujetarán a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria. Asimismo, en el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, indica que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos Fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios…RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NO. 000121-2025/SUNAT – MODIFICAN NORMAS RELACIONADAS A LA APLICACIÓN DEL SPOT EN LA MINERÍA METÁLICA AURÍFERA Y NO AURÍFERA
Resolución Directoral N° D000017-2025-MIDAGRI-SENADA-DS – SE ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LA IMPORTACIÓN DE GRANOS DE FREJOL ADZUKI Y FREJOL CAUPÍ DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
Resolución Viceministerial N° 006-2025-EF/15.01 – SE APRUEBAN LOS PRECIOS DE REFERENCIA Y LOS DERECHOS VARIABLES ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF, PARA LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ, AZÚCAR, ARROZ Y LECHE ENTERA EN POLVO
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000008-2025-SUNAT/300000 – SE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS CON LA TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO EN FORMA DIGITALIZADA
Decreto Supremo N° 027-2025-EF – SE DEROGA EL DECRETO SUPREMO N° 189-2024-EF Y EL DECRETO SUPREMO N° 197-2024-EF
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000007-2025-SUNAT/300000 – SE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LGA RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES EN EL TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CHANCAY (TPMCH)
DECRETO SUPREMO No. 018-2025-EF – MODIFICAN NORMA QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR SUNAT CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS No. 000003-2025-SUNAT/700000 – AMPLÍAN FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000016-2025/SUNAT – NUEVA VERSIÓN DEL PDT DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) – FORMULARIO VIRTUAL NO. 625
Resolución Directoral N° D000002-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV– ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS OBLIGATORIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTA FRESCA DE CAROZOS: DURAZNO, CIRUELA, NECTARINA, CEREZA, DAMASCO Y PLUMCOT DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.