INFORME Nº 108-2020-SUNAT/340000: INFRACCIÓN AL TRANSPORTISTA POR RECTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL MANIFIESTO DE CARGA DESPUÉS DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE
La SUNAT, mediante el citado informe, establece que: De acuerdo al inciso c) del artículo 17º y 101º de la LGA, el transportista o su representante en el país tiene la obligación de transmitir el manifiesto de carga con la identificación del dueño o consignatario, cuyo nombre o razón social figura en el documento de … Leer más