Se consulta a SUNAT, si los recursos provenientes del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) con el que se reconoce los costos financieros en que incurren las instituciones financieras para atender los créditos otorgados a los beneficiarios del Programa de promoción de vehículos de gas natural vehicular constituyen la retribución por una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas.
De acuerdo con lo señalado en el Informe No. 362-2019-PRFISE, “(…) los denominados costos financieros que otorga el Administrados del FISE a las Instituciones Financieras son los intereses compensatorios que hubiera correspondido cobrar al beneficiario por la operación crediticia contratada entre este y la Institución Financiera (entidad que otorgó el indicado préstamo), para realizar la conversión vehicular que cumpla con la finalidad del Programa de Promoción de Vehículos a GNV – BonoGas Vehicular, los cuales son asumidos por el FISE”.
De acuerdo con el inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV se ha establecido que los servicios de crédito no están gravados con el impuesto; entendiéndose que se trata solo de ingresos percibidos por las Empresas Bancarias y Financieras, Cajas Municipales de Crédito Popular, Empresa de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME, Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, domiciliadas o no en el país, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas[1].
Como se puede apreciar, en tanto los costos financieros que se retribuyen a las instituciones financieras corresponden a los intereses compensatorios por la operación de crédito a su cargo para realizar conversación vehicular que cumpla con la finalidad del Programa de Promoción de Vehículos a GNV – BonoGas Vehicular, estamos ante un concepto derivado de operaciones propias de empresas bancarias y financieras, y por tanto, ante una operación que no se encuentra gravada con el IGV.
En consecuencia, se puede concluir que los costos financieros que se le reconocen a las instituciones financieras para atender los créditos otorgados a los beneficiarios del Programa de promoción de vehículos de GNV con los ingresos provenientes del FISE, constituyen la retribución por una operación que no se encuentra gravada con el IGV.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2KgXIgG
[1] Al respecto, cabe señalar que el artículo 9 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios.