• Informativo Legal

DS No. 008–2021-PCM – Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el Covid-19 y se dispone diversas medidas adicionales.

La norma en referencia prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 1 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Asimismo, se dispone la inmovilización social obligatoria de lunes a domingo y/o la prohibición del uso de vehículos particulares los días sábados y domingo, hasta el 14 de febrero de 2021, según el nivel de alerta por departamento, conforme al siguiente detalle: (i) nivel de alerta moderado, se establece que el horario de inmovilización será desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas; (ii) nivel de alerta alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares los días domingos; (iii) nivel de alerta muy alto, se establece que el horario de inmovilización será desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas y se prohíbe el uso de vehículos particulares los días sábados y domingos; y, (iv) nivel de alerta extremo, se establece que el horario de inmovilización será desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas y  se prohíbe el uso de vehículos particulares todos los días sábados. Respecto del nivel extremo, se señala que estará permitida la salida peatonal durante una hora, como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06:00 y 18:00 horas.

Asimismo, hasta la fecha señalada anteriormente, se establecen nuevos aforos para las actividades económicas con base al nivel de alerta moderado, alto, muy alto y extremo, según se indica a continuación: (i) los casinos y tragamonedas podrán contar con un aforo al 40%, 30%, 0% y 0%, respectivamente; (ii) los centros comerciales podrán contar con un aforo al 50%, 40%, 20% y 0%, respectivamente; (iii) los restaurantes en zonas internas al 60%, 50%, 0% y 0% según su nivel de alerta, respectivamente; (iv) los restaurantes en zonas al aire libre podrán contar con un aforo al 70%, 60%, 30% y 0%, respectivamente; entre otros.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3pmwZ1W