Se consulta a SUNAT si las Empresas Clasificadoras de Riesgo, como entidades supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT a través de la Declaración Reporte Financiero, pese a que no califiquen como una “institución financiera sujeta a reportar”, en los términos que exige el Anexo I del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 256-2018-EF?
El párrafo 4.1 del artículo 4 del Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF (en adelante, Reglamento) establece que los sujetos que, de acuerdo con la definición indicada en el rubro A del glosario del anexo I, califiquen como institución financiera sujeta a reportar presentan a la SUNAT una declaración informativa conteniendo la información que se establece en el artículo 5.
Asimismo, el artículo en mención en su párrafo 4.2 dispone que se encuentran comprendidas en el párrafo anterior aquellas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones y por la SMV.
A su vez, el numeral 3 del referido rubro señala que “institución financiera” es una institución de custodia, una institución de depósito, una entidad de inversión o una compañía de seguros específica.
Por otro lado, mediante Oficio No. 2055-2021-SMV/11.1, la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV ha señalado que las empresas calificadoras de riesgo no pueden calificar como instituciones de custodia, de depósito o de inversión o como compañías de seguros específicas, dado que tienen como actividad exclusiva la clasificación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública.
En ese sentido, se puede sostener que, si bien las empresas clasificadoras de riesgo se encuentran bajo la supervisión de la SMV, no califican como “institución financiera sujeta a reportar” en el marco de lo dispuesto por el Reglamento puesto que no son instituciones de custodia, de depósito o de inversión, o como compañías de seguros específicas; por ende, no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT en aplicación de lo establecido por el citado dispositivo legal.
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