La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que:
- Mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince días calendario, computados a partir del 16.03.2020, que, a su vez, fue prorrogado a través de una serie de decretos supremos. Por otro lado, con los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020, se autorizó la suspensión del cómputo plazos de determinados procedimientos, a partir del 16.03.2020 y 21.03.2020 respectivamente.
- Solo el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 es aplicable desde el 16.03.2020, pudiendo interpretarse que los plazos de los procedimientos aduaneros no comprendidos en dicho Decreto recién se habrían suspendido a partir del 21.03.2020, contabilizándose el plazo desde el 16.03.2020 al 20.03.2020.
- Sin embargo, de acuerdo al artículo 138º de la LGA, el plazo de los trámites y regímenes se suspenderá, entre otras causales, por caso fortuito o de fuerza mayor, observándose dicha circunstancia entre el 16.03.2020 y 20.03.2020, pues por efecto de la declaración del Estado de Emergencia Nacional, el administrado estaba imposibilitado de cumplir con sus obligaciones en forma oportuna.
- Así, el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de todo procedimiento de competencia de la Administración Aduanera se suspendió desde el 16.03.2020 hasta el 10.06.2020, debiendo reanudarse dicho cómputo a partir del 11.06.2020, correspondiendo un plazo igual al que restaba al 16.03.2020.
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