• Informativo Aduanero

Informe Nº 164-2020-SUNAT/340000 – CONFIGURACIÓN DE LAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE UN REQUERIMIENTO DE LA ADUANA.

El presente informe, señala que:

La Ley General de Aduanas (LGA) considera como tercero a las personas naturales o jurídicas que cumplen los siguientes requisitos: (i) que no califiquen como Operador de Comercio Exterior (OCE) u Operador Interviniente (OI); y (ii) que se encuentran vinculadas a la operatividad aduanera o a otra operación relacionada a esta.

El inciso c) del artículo 165º de la LGA, regula el ejercicio de la potestad aduanera, faculta a la Administración Aduanra a requerir a los terceros el acceso a libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática, sistemas contables y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior.

En ese sentido, a efectos de la configuración de las infracciones T01 y T02[1], calificará como tercero pasible de sanción el que incumpla un requerimiento asociado a un OCE o un OI, y también quien inobserve cualquier requerimiento de información o comparecencia que formule la Administración Aduanera como resultado de sus acciones de control.

En caso de que la persona requerida, califique como tercero para la Autoridad Aduanera, no cumpla con presentar la documentación de compra, venta u otros que acreditan la procedencia legal, destino del ingreso o salida legal de mercancías de origen extranjero, se configurará la infracción T01.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/39dEouW

[1] Configurándose la infracción T01 por no proporcionar, exhibir o transmitir la información o documentación veraz (…) en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera; y la infracción T02 por no comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.