Mediante la presente Resolución, se aprueba el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), resaltando las siguientes disposiciones:
La destinación aduanera al régimen de tránsito aduanero podrá ser solicitada:
- En el despacho anticipado: antes de la llegada del medio de transporte.
- En el despacho diferido: dentro del plazo de 15 días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro del plazo prorrogable según el inciso b) del artículo 132º de la Ley.
El régimen de tránsito aduanero se autorizará por un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir del otorgamiento del levante. Por su parte, la autoridad aduanera otorgará un plazo para el traslado de las mercancías de hasta 15 días calendario, el que puede prorrogarse a solicitud del declarante.
No está autorizado el tránsito aduanero con destino a la ZOFRATACNA y ZED de bienes cuya importación se encuentre prohibida, así como armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos y conexos de uso civil, ni de mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral pública.
A efectos del uso de la garantía nominal global, el transportista o su representante no debe mantener garantías requeridas pendientes de honrar. Asimismo, se añadieron condiciones para la mencionada garantía:
- Debe tener un plazo de vigencia máximo de un año
- Debe presentarse en el formato del “Modelo de garantía nominal global” (anexo III).
- Debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
El régimen puede concluir con la conformidad de la recepción o salida del país de las mercancías otorgada por la aduana de corresponder y, además, por la destrucción total de las mercancías, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.
Finalmente, se incluye el uso de las notificaciones a través del buzón electrónico para determinados actos administrativos (por ejemplo, el requerimiento de información, resolución de determinación o multa, entre otros) y las comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignados en la MPV-SUNAT, cuando el OCE u OI presente su solicitud a través de esta. De manera excepcional, las comunicaciones se darán a través de la CEU o CECA.
Vigencia: 18.03.2021
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