• Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia Nº 000037-2021/SUNAT – VERSIÓN 5 DEL PROCEDIMIENTO “TRÁNSITO ADUANERO”.

Mediante la presente Resolución, se aprueba el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), resaltando las siguientes disposiciones:

La destinación aduanera al régimen de tránsito aduanero podrá ser solicitada:

  1. En el despacho anticipado: antes de la llegada del medio de transporte.
  2. En el despacho diferido: dentro del plazo de 15 días calendario contado a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro del plazo prorrogable según el inciso b) del artículo 132º de la Ley.

El régimen de tránsito aduanero se autorizará por un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir del otorgamiento del levante. Por su parte, la autoridad aduanera otorgará un plazo para el traslado de las mercancías de hasta 15 días calendario, el que puede prorrogarse a solicitud del declarante.

No está autorizado el tránsito aduanero con destino a la ZOFRATACNA y ZED de bienes cuya importación se encuentre prohibida, así como armas y sus partes accesorias, repuestos o municiones, explosivos o insumos y conexos de uso civil, ni de mercancías que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad o moral pública.

A efectos del uso de la garantía nominal global, el transportista o su representante no debe mantener garantías requeridas pendientes de honrar. Asimismo, se añadieron condiciones para la mencionada garantía:

  1. Debe tener un plazo de vigencia máximo de un año
  2. Debe presentarse en el formato del “Modelo de garantía nominal global” (anexo III).
  3. Debe cumplir con los requisitos previstos en el procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.

El régimen puede concluir con la conformidad de la recepción o salida del país de las mercancías otorgada por la aduana de corresponder y, además, por la destrucción total de las mercancías, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada.

Finalmente, se incluye el uso de las notificaciones a través del buzón electrónico para determinados actos administrativos (por ejemplo, el requerimiento de información, resolución de determinación o multa, entre otros) y las comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignados en la MPV-SUNAT, cuando el OCE u OI presente su solicitud a través de esta. De manera excepcional, las comunicaciones se darán a través de la CEU o CECA.

Vigencia: 18.03.2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2OF6nMs