- El Reglamento regula del PARC contiene diversas disposiciones en lo referido a los plazos y requisitos para el inicio del PARC, el cual deberá ser tramitado exclusivamente como procedimiento administrativo electrónico.
- Cabe precisar que el PARC busca asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, permitiendo atender la solicitud de acogimiento por parte de la empresa deudora, el pedido de reconocimiento de crédito por parte de los acreedores y la realización de Juntas de Acreedores por medios virtuales. Asimismo, se señala que la aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación Empresarial – PRE, determina la conclusión del PARC.
- Se ha establecido que el PARC es un procedimiento de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo negativo respecto a las siguientes actuaciones:
- Pronunciamiento de la Comisión sobre la solicitud de acogimiento al PARC presentada por la empresa deudora.
- Pronunciamiento de la Comisión sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas.
- Pronunciamiento de la Sala sobre las apelaciones interpuestas contra los actos enunciados en los literales a) y b) que anteceden.
- Pronunciamiento de la Comisión o de la Sala, según corresponda, tratándose del procedimiento de impugnación del acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE.
- Dentro de las condiciones reglamentarias para el acogimiento al PARC se destacan las siguientes: (i) estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación, no haber estado en una categoría diferente de forma previa a los doce meses al otorgamiento del préstamo; (ii) no encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, ni a un procedimiento concursal preventivo que se encuentren difundidos en el Boletín Concursal; (iii) no encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 24.1 b) de la Ley General del Sistema Concursal (relativo a que la empresa deudora mantengan pérdidas acumuladas, deducidas reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado) o en cualquiera de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2XGluak