La norma en referencia tiene como objeto establecer un marco jurídico regulatorio para la sociedad de beneficio e interés colectivo, denominada sociedad BIC. Este tipo de sociedad es una persona jurídica constituida válidamente bajo alguno de los tipos societarios que se deberá obligar voluntariamente a promover un modelo económico que integre a su actividad el lograr obtener beneficios sociales y ambientales, lo cual no generará ningún beneficio tributario. Es necesario que esta nueva forma societaria sea precisada en el pacto social y estatuto, e inscrita en Registros Públicos.
Asimismo, se precisa que los deberes de los directores o administradores de sociedades BIC serán ampliados pues no solo deberán trabajar por el cumplimiento de los objetivos económicos sino tambiénvelar por la real consecución del propósito de beneficio social y ambiental definido en su estatuto social.
Finalmente, se establece que la pérdida de la categoría jurídica societaria se llevará a cabo (i) por modificación de estatuto; (ii) por incumplimiento de obligaciones asumidas; o, (iii) por sanción de parte de Indecopi, quien luego de verificar el no cumplimiento del objetivo principal, podría quitarle la forma societaria de BIC.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/362yM5f