La referida norma prorroga excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar, a fin de viabilizar el acceso de sus titulares para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado a partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021.
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