La norma en referencia introduce modificaciones a la Ley No. 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común (la Ley), estableciéndose medidas que deben adoptar las juntas de propietarios en caso de emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria.
Así, la norma incorpora el literal j) del artículo 40° de la Ley, a fin de precisar que también se considerará como bienes comunes a los extintores, botiquines, productos y utensilios utilizados en los procesos de limpieza, desinfección y esterilización y todos aquellos bienes destinados a la respuesta ante una emergencia sanitaria o desastres; además, de los que a la fecha eran ya destinados al uso común y disfrute de todos los propietarios, tales como el terreno sobre el que está construida la edificación; los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, vías aéreas de circulación de uso común; los sótanos y azoteas; los patios, pozos de luz, ductos y demás espacios abiertos; entre otros.
Asimismo, se establece que el Reglamento Interno deberá contener un protocolo ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento similar, en concordancia con las disposiciones establecidas por la autoridad de defensa civil o sanitaria, el cual deberá ser correctamente difundido; permitiéndose, a su vez, optar por asumir el “Modelo de Protocolo ante Emergencias”, que será aprobado, próximamente, por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.
Por otro lado, se establecen nuevas obligaciones para la junta de propietarios, entre las cuales podemos destacar las siguientes: (i) presentar el protocolo a las entidades competentes; (ii) colaborar con las autoridades en el cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco de la emergencia; (iii) permitir a las autoridades el uso de los bienes comunes dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común ante la necesidad por la emergencia sanitaria o desastre; (iv) mantener un registro de la población vulnerable que habita en la unidad inmobiliaria; (v) facilitar el ingreso de las autoridades competentes para la ayuda que se requiera ante la emergencia, previo consentimiento de las partes o de la mayoría de los residentes, solo en emergencias declaradas por Decreto Supremo; entre otras.
Finalmente, se indica que el referido protocolo ante emergencias será aprobado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de 30 días de promulgado (contado a partir del 10 de julio de 2021).
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3klhXtB