• Informativo Tributario

INFORME No. 123-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la deducción de la donación como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Se consulta si para la deducción de la donación como gasto, regulada en el inciso x) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe acreditar el destino de los bienes donados.

El inciso x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) prevé la deducción de los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos que dicho inciso dispone.

Por su parte, el numeral 1 del inciso s) del artículo 21 Reglamento de la LIR regula, entre otros, la manera como se puede acreditar las referidas donaciones y el cumplimiento de determinadas obligaciones formales tanto por parte del donante como del donatario.

Ahora bien, ninguna de las normas citadas ha establecido como condición o requisito, para efectos de la deducción de la donación como gasto, que el donante deba acreditar el destino dado por la entidad receptora a los bienes donados.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/350OFrP