En principio, los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia, están en la obligación de aportar el 4% de dicha pensión por afiliación al Seguro Social de Salud (Essalud), siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago de dicho aporte.
Entre las pensiones de sobrevivientes que se otorga se encuentra la pensión de orfandad, a la que tienen derecho los hijos menores de 18 años del trabajador con derecho a pensión o del titular de la pensión de cesantía o invalidez que hubiera fallecido.
Subsiste dicha pensión de orfandad únicamente para los hijos mayores de 18 años cuando adolecen de incapacidad absoluta para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella, siendo que, en dicho supuesto, tendrán derecho, además de la pensión de orfandad, al pago de una bonificación mensual cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital.
Fluye de lo expuesto que la bonificación mensual por incapacidad no tiene naturaleza pensionaria, pues se otorga de manera adicional al pago de la pensión de orfandad que perciben los hijos mayores de 18 años cuando se encuentran en las circunstancias descritas en el párrafo precedente, de lo que se deriva su no afectación con el aporte del 4% al Essalud.
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