• Informativo Tributario

INFORME No. 013-2021-SUNAT/7T0000: Sobre la aplicación del límite a la deducción de gastos por intereses provenientes de endeudamientos, según lo establecido en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

En relación con la regla para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), se consulta lo siguiente:

¿Resulta aplicable a los gastos por intereses derivados de las operaciones de crédito efectuadas con sujetos residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, regulados en el inciso m) del artículo 44 de la Ley del IR?

De acuerdo con el inciso m) del artículo 44 de la Ley del IR no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califiquen en alguno de los supuestos señalados en dicho artículo como, por ejemplo, que sean residentes o establecimientos permanentes situados en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición. Sin embargo, el último párrafo del referido inciso m) dispone que no quedan comprendidos en él, entre otros, los gastos derivados de las operaciones de crédito, los cuales son deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.

Nótese que, al aludir a los gastos derivados de las operaciones de crédito, la mencionada norma lo hace para establecer que no se les aplica la prohibición de deducir los gastos regulados en dicho inciso.

En ese sentido, no dispone una regla especial para la deducción de tales gastos por operaciones de crédito; por lo que la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR resulta aplicable a la deducción de intereses de créditos a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la LIR.

¿Resulta aplicable a los intereses que forman parte de las cuotas que se pagan por concepto de arrendamiento financiero?

El Decreto Legislativo No. 299 contempla un régimen tributario aplicable a los contratos de arrendamiento financiero considerándolos como operaciones de colocación para fines del IR; mientras que, conforme al Decreto Legislativo No. 915, las cuotas pactadas están constituidas por capital e intereses.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, para fines del IR, los contratos de arrendamiento financiero son considerados operaciones de colocación que generan intereses, a estos les resulta de aplicación el límite a la deducción de gastos prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la LIR.

¿Resulta aplicable al gasto del cedente constituido por la diferencia entre el valor nominal y el valor de la transferencia de los créditos en las operaciones de factoring sin recurso?

Al respecto, SUNAT mediante el Informe No. 044-2020-SUNAT/7T0000 ha manifestado que en el factoring existe una prestación de servicios por parte del factor que consiste fundamentalmente en liberar al cedente del riesgo del no pago de los créditos. Así pues, el gasto del cedente -constituido por la diferencia entre el valor nominal y el valor de la transferencia de los créditos- en las operaciones de factoring sin recurso retribuye la prestación de un servicio que no es de financiamiento; por lo que dicha retribución no constituye un interés.

Por tanto, no resulta aplicable la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del IR a los gastos incurridos por el cedente en la transferencia de créditos realizada a través del factoring sin recurso.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2QkHfvi