• Informativo Tributario

INFORME No. 000063-2021-SUNAT/7T0000: Sobre la determinación de la base imponible de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31110.

Se consulta cómo debe determinarse la base imponible de las aportaciones al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, en el marco de la Ley N° 31110. Al respecto la SUNAT señala lo siguiente:

 Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31110 en sus incisos c) y e), el aporte mensual a ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, se determina aplicando las tasas establecidas en dichos incisos sobre la remuneración básica (“RB”). Asimismo, dicha normativa dispone que la RB no puede ser menor a la remuneración mínima vital (“RMV”).

En adición a ello, a través del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31110 se dispone lo siguiente:

  1. Que la RB no puede ser menor a la RMV, tratándose de trabajadores cuya jornada laboral es de 4 o más horas diarias en promedio a la semana.
  2. En el caso de trabajadores cuya remuneración se calcula por unidad de obra o a destajo, o en función de una tarea asignada, la RB que debe abonarse, cualquiera fuera la producción obtenida, no puede ser menor a la RMV si es que el trabajador labora 4 o más horas diarias en promedio a la semana.
  3. La RB se abona con una periodicidad no mayor a la mensual. El empleador debe poner en conocimiento del trabajador, al inicio de la relación laboral, la periodicidad y la forma de pago de la remuneración.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la normativa citada, resulta claro que la base imponible sobre la cual se aplica la tasa respectiva a efectos de determinar el aporte mensual a ESSALUD para los trabajadores de actividad agraria, a cargo del empleador, es la RB.

Sin embargo, ni la Ley N° 31110 ni su Reglamento han establecido una definición legal de dicho concepto, sino únicamente determinados parámetros respecto de esta, como el que la RB no puede ser menor a la RMV, así como los detallados en el citado artículo 6 de su Reglamento. En tal sentido, tratándose de un concepto de naturaleza remunerativa correspondiente al régimen laboral del sector agrario, resulta necesario analizar la normativa laboral correspondiente a efectos de determinar su alcance.

Al respecto, mediante el Informe N° 0111-2021-MTPE/2/14.1, la Dirección Normativa del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha emitido opinión técnica sobre la definición de RB que se debe asumir para efectos de lo regulado por la Ley N° 31110, a partir de ello se concluye que la base imponible de las aportaciones al ESSALUD para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, está constituida por la RB; siendo esta uno de los conceptos que conforman la remuneración y que incluye todo tipo de remuneración principal; entendiéndose por tal a la remuneración que retribuye directamente la prestación del servicio, sea fija, variable o imprecisa (como el destajo o el pago por tarea).

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3yAtQja