• Informativo Tributario

INFORME No. 0053-2021-SUNAT/7T0000: Sobre si las empresas del sistema financiero (ESF) deben emitir comprobantes de pago o comprobantes de pago electrónicos por las siguientes operaciones.

En relación con el Reglamento de Comprobantes de Pago y la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT, se consulta si las ESF deben emitir comprobantes de pago en las siguientes operaciones:

Compraventa de monedas en las que se realiza un intercambio de dinero en el mercado local o del extranjero, entre bancos, con el BCRP, con personas domiciliadas o no domiciliadas, entre otros.

 En el Informe N° 057-2017-SUNAT/5D0000 se ha señalado, respecto de las operaciones de compraventa de moneda extranjera, que estas constituyen transferencia de bienes, por lo que las ESF deberán emitir el respectivo comprobante de pago por su realización, correspondiendo su emisión a aquella que efectúe la venta de dicha moneda.

Emisión, redención, rescate, compraventa, operaciones de reporte y pactos de recompra de acciones, certificados de depósitos, bonos de entidades privadas, bonos del sector público, etc. Siendo que algunas operaciones se realizan por intermedio de una Sociedad Agente de Bolsa, otras que se negocian por medio de sistemas del BCRP o a través de instituciones de liquidación en el mercado local o extranjero, quienes emiten pólizas, reportes o estados de cuenta por la transacción.

En principio, se parte de la premisa que está referida a valores mobiliarios, los cuales son definidos por el artículo 3 del Texto Único Ordenado de Mercado de la Ley del Mercado de Valores como aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios, dominiales o patrimoniales, o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.

Asimismo, debemos señalar que conforme a lo dispuesto por los numerales 5, 8 y 10 del artículo 886 del Código Civil, son bienes muebles, entre otros, los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales, las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles, así como los demás bienes no comprendidos en el artículo 885 del citado cuerpo legal. Adicionalmente, es del caso mencionar que el inciso e) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobante de Pagos considera como comprobantes de pago a las pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, así como las pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de tales bolsas de valores y bolsas de productos, con valores inscritos o no en ellas.

Así pues, de lo previsto por las normas antes glosadas, se puede afirmar que los valores mobiliarios constituyen bienes muebles; por lo que, en caso estos sean transferidos, se deberá emitir el comprobante de pago respectivo por tal operación, siendo que, si dicha transferencia se realiza a través de alguno de los mecanismos citados en el párrafo anterior, corresponderá la emisión de la respectiva póliza por parte de las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, según corresponda. De utilizarse un mecanismo distinto a los antes mencionados, el comprobante de pago correspondiente deberá ser emitido por quien realice la transferencia.

Las siguientes transacciones realizadas en el marco de los contratos de tarjetas de crédito:

  1. Abonos realizados a la tarjeta por importes mayores a los consumos realizados.
  2. Abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas
  3. Devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales.
  4. Devoluciones de consumos no reconocidos.

Para efectos de determinar si corresponde la emisión de comprobantes de pago por la realización de abonos efectuados a la tarjeta de crédito por importes mayores a los consumos realizados, abonos adelantados sin registrar consumos en las tarjetas, devoluciones de membresía por razones comerciales o promocionales, o devoluciones de consumos no reconocidos; se deberá determinar en cada caso en concreto si, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato celebrado para el otorgamiento de dicha tarjeta entre la ESF y el titular de esta, tales transacciones corresponden a la prestación de algún servicio por parte de la ESF al titular (o usuario) y, de ser así, se debería emitir el comprobante de pago respectivo.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/36uz4RB