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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000150-2021/SUNAT – MODIFICAN PLAZOS PARA ENVÍO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y DE LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA VINCULADA A ESTA.

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000193-2020/SUNAT se había modificado la normativa sobre emisión electrónica para reducir el plazo de envío -a SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda- de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, hasta el día calendario siguiente al de su emisión. Posteriormente dicha disposición fue suspendida en atención a que algunos emisores electrónicos manifestaran dificultades en relación con la implementación de ese nuevo plazo.

Tras más de 6 meses de suspensión, SUNAT acaba de establecer el 01.01.2022 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones referidas en el párrafo anterior.

Asimismo, excepcionalmente se ha establecido que, por el período comprendido desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 2021, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, el emisor electrónico deberá realizar la remisión a SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta o incluso hasta en un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

Vigencia: 20.10.2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3aS5p7c