Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000131-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), que establece las pautas para la inspección no intrusiva de mercancías, unidades de carga y vehículos que ingresan o salen del territorio nacional.
Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), el cual regula el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva.
La Administración Aduanera señaló que resulta necesario modificar el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” a fin de incorporar a la Intendencia de Aduana de Chancay, regular nuevos supuestos vinculados al traslado de mercancías a la zona de control no intrusivo, incorporar causales adicionales de cancelación de la inspección no intrusiva y definir el concepto de “escaneo fallido” y sus efectos operativos, entre otros.
Asimismo, se requiere también la modificación del procedimiento general “Exportación definitiva”, con la finalidad de precisar la aplicación del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía”, y así lograr una correcta integración en el despacho de exportación, asegurando una coherencia operativa entre ambos marcos procedimentales.
En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000101-2026/SUNAT se modifican el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1) y el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), a fin de fortalecer la celeridad, transparencia y seguridad jurídica de las acciones de control aduanero
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