Mediante la Resolución N° 205-2022/CDB-INDECOPI se mantuvieron vigentes, por un periodo de cinco años, los derechos antidumping aplicables a las importaciones de todas las variedades de calzado (excepto chalas y sandalias) con la parte superior de caucho o plástico y cuero natural, originarias de la República Popular China.
Próximo al vencimiento de dichas medidas, la Corporación de Cuero, Calzado y Afines y diversas empresas nacionales solicitaron el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (sunset review), a fin de evaluar su permanencia.
Por tanto, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI determinó que la solicitud cumplía los requisitos previstos en el Acuerdo Antidumping de la OMC y en el Reglamento Antidumping, advirtiendo de que la eliminación de los derechos podría generar la continuación o repetición tanto del dumping como del daño a la rama de producción nacional. Entre los principales elementos considerados se encuentran:
- Incremento de las importaciones de calzado de origen chino durante el período 2022-2025
- Amplia capacidad exportadora de China, como indicio de la probabilidad de continuación o repetición del dumping
- Situación de vulnerabilidad de la rama de producción nacional ante un eventual incremento de importaciones a precios de dumping
- Mantenimiento de derechos antidumping sobre calzado de origen chino por parte de Argentina, Brasil y México
En ese sentido, mediante la presente Resolución se dispone el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (sunset review) respecto de los derechos antidumping aplicables a las importaciones de calzado originario de la República Popular China y establece que dichos derechos continuarán vigentes mientras dure el procedimiento de revisión.
Para visualizar el Decreto completo hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/msbs2btr