Se ha previsto, entre otros aspectos, que por el período comprendido desde el 17.12.2021 hasta el 30.06.2022, tratándose de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta que se emitan en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) Del contribuyente, el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS) y el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE – OSE), el emisor electrónico debe realizar la remisión a SUNAT o al OSE, según corresponda, en la fecha de emisión consignada en la factura electrónica o en la nota electrónica vinculada a esta, o incluso hasta en un plazo máximo de 3 días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.
Transcurrido el citado plazo:
- Tratándose del SEE – Del Contribuyente y el SEE – SFS, lo remitido a SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
- Tratándose del SEE – OSE, el OSE no podrá realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
Asimismo, se han modificado los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2022, según el siguiente detalle Anexo I y Anexo 2: https://bit.ly/3mPLk7T
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3mPLk7T