El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO), en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.
Entre las principales regulaciones introducidas, tenemos las siguientes:
El SSCO es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no son idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
SUNAT atribuirá dicha condición si detecta en el sujeto alguna de las siguientes situaciones: i) No cuenta con infraestructura o bienes; ii) No tiene activos; iii) No tiene personal; o iv) Cualquier otra situación objetiva que evidencie que no se cuenta con los medios, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que emite los comprobantes de pago.
Verificado lo anterior, SUNAT le otorgará al sujeto un plazo de 30 días hábiles (prorrogable por única vez por 5 días hábiles, mediando solicitud previa) para que presente los medios probatorios que desvirtúen las situaciones comunicadas en el requerimiento.
Vencido dicho plazo, en 30 días hábiles SUNAT comunicará: i) Si se desvirtuaron cada una de las situaciones comunicadas; o ii) Si no se desvirtuaron, notificara la resolución de atribución de SSCO.
La atribución podrá ser impugnada, rigiéndose por los siguientes plazos especiales: 10 días hábiles para reclamar y apelar; 5 días hábiles para subsanar requisitos de admisibilidad; 30 días hábiles para resolver; 10 días hábiles para actuar medios probatorios (siempre que hubiesen sido ofrecidos previamente pero que no se actuaron por causas no imputables al sujeto); 10 días hábiles para que SUNAT eleve la apelación al tribunal Fiscal; y 10 días hábiles para requerir información al sujeto o a la Administración Tributaria.
SUNAT publicará en su web y en El Peruano, el último día calendario del mes, la relación de SSCO cuyas atribuciones sean firmes. Dicha publicación tendrá los datos del SSCO y se mantendrá durante el plazo que se establezca mediante reglamento, el que no podrá ser mayor de 5 años.
Los efectos de la publicación son: i) Baja de los comprobantes físicos; ii) El SSCO solo podrá emitir boletas de ventas electrónicas; iii) Las operaciones que se realicen con el SSCO no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para el IR.
Los comprobantes emitidos por el SSCO hasta el día de la publicación no permitirán ejercer el crédito fiscal ni sustentar costo o gasto para el IR. Esto no aplica si dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la publicación, el deudor tributario solicita la revisión de los comprobantes que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día de la publicación. La mencionada solicitud implica el inicio de una fiscalización parcial.
La limitante tampoco alcanza a aquellos comprobantes que se utilicen para sustentar crédito fiscal y/o el costo o gasto para el IR en períodos tributarios que estén siendo objeto de una fiscalización no electrónica por cualquiera de dichos tributos, en tanto aquel se encuentre en trámite con anterioridad a la fecha en que la atribución adquiere la calidad de firme.
Los reparos realizados en fiscalización por utilizar comprobantes cuya revisión no se solicitó (ver punto anterior) no admiten prueba en contrario. La impugnación de estos reparos solo será admitida si está referida a aspectos distintos a los que resulten como consecuencia de no haber efectuado la citada solicitud, debiéndose además pagar o garantizar la deuda asociada.
SUNAT también publicará la relación de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuya inscripción al RUC se realiza a partir del día calendario siguiente a la publicación de la condición de SSCO, cuando estas se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones: las EIRL cuyo titular sean un SSCO; las sociedades con uno o más SSCO que posean más del 20% del capital; los contratos de colaboración empresarial en la que una o más de sus partes contratantes sean SSCO y participen en más del 20% de sus resultados.
El efecto de dicha publicación es la baja de los comprobantes físicos de dichas entidades y estas solo podrán emitir boletas de ventas electrónicas. Podrán solicitar a SUNAT su exclusión de la publicación y el levantamiento de las citadas restricciones mediante procedimiento no contencioso regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Se modifica la Ley del IR para precisar que no es deducible el costo ni el gasto sustentado en comprobantes emitidos por contribuyentes que a la fecha de su emisión tengan la condición de SSCO.
Asimismo, se modifica el SPOT para señalar que el SSCO no podrá solicitar la libre disposición de las detracciones depositadas y que dicha condición será causal para que el Banco de la Nación ingrese como recaudación dichos montos.
Vigencia: 01.01.2023, pero será aplicable a los comprobantes y documentos complementarios emitidos a partir del 20.03.2022.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ii24SH