• Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia N° 000172-2021/SUNAT – MODIFICACIÓN DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.

Mediante el presente Resolución, se establece lo siguiente:

Modificar el procedimiento general “Manifiesto de carga”, con la finalidad de delimitar la participación y responsabilidad que le corresponde tanto al transportista cuando este realiza el traslado efectivo de mercancías, y a las compañías de transporte que se encargan del traslado, en la vía marítima; para que se regule la obligación del administrados o concesionario de las instalaciones portuarias de trasmitir o registrar la lista de mercancías a descargar en las vías marítima y fluvial; entre otros fines.

Asimismo, se modifica el procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación”, precisando que, en vía marítima, cada transportista solicita la rectificación de la información que ha transmitido o registrado ante la Administración Aduanera. Adicionalmente, la modificación permitirá definir la responsabilidad del administrador o concesionario portuario en relación a la transmisión de rectificación o anulación de la lista de mercancías que se van a descargar.

También se modifica el procedimiento general “Importación para el consumo”, con el fin de incluir dentro de los supuestos de despacho sujetos a regularización a las declaraciones anticipadas que tienen como punto de llegada a un depósito temporal; absolver al almacén aduanero de la transmisión o del registro de fecha y hora de salida del vehículo con la carga, en el caso de que esta cuente con levante y es retirada de su recinto después de haber permanecido bajo almacenamiento simple; entre otros fines especificados en la presente Resolución.

Conjuntamente, resulta necesario modificar el anexo II del procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior”, con la finalidad de reducir la capacidad mínima de la balanza de plataforma exigible a la empresa de servicio postal y empresa de servicio de entrega rápida, aquella reducción será de 1TM a 100kg. Cabe mencionar, que el peso de las mercancías recibidas por dichas empresas no excede los 100kg, en la mayor parte de los casos.

Finalmente, a raíz de la emergencia sanitaria y la afectación de las operaciones de comercio exterior, se modifica la disposición complementaria transitoria única de la Resolución de Superintendencia N°023-2020/SUNAT, estableciéndose que las infracciones cometidas durante el año 2020 que sean objeto de autoliquidación tienen un peso de 0%; ello, con respecto a la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2021 y siguientes en la evaluación de Operador de Comercio Exterior (OCE).

La presente Resolución entró en vigencia el 29 de noviembre de 2021.

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