• Informativo Aduanero

INFORME Nº 108-2020-SUNAT/340000: INFRACCIÓN AL TRANSPORTISTA POR RECTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL MANIFIESTO DE CARGA DESPUÉS DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE

La SUNAT, mediante el citado informe, establece que:

De acuerdo al inciso c) del artículo 17º y 101º de la LGA, el transportista o su representante en el país tiene la obligación de transmitir el manifiesto de carga con la identificación del dueño o consignatario, cuyo nombre o razón social figura en el documento de transporte.

Las infracciones N60 y N61 se configuran cuando el transportista o su representante en el país transmite el manifiesto de carga con información incompleta o incorrecta respecto a los rubros de descripción de la mercancía, así como del tipo y número de documento de identificación del dueño o consignatario, a excepción que:

    1. Los datos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, o
    2. La mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración.

El segundo eximente de responsabilidad, referido a que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, es aplicable por no proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta del manifiesto, tanto en el rubro de descripción de la mercancía, así como del tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario.

Así, en caso que el manifiesto de carga general con información incorrecta en el rubro del tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario se rectifique después de la llegada del medio de transporte, siempre que la mercancía se encuentre consignada correctamente en la DAM, no se configurará la infracción N60 o N61.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3csxVwb